Real Decreto 774/2017 Art. 5
Artículo 5. Mandato.
1. Los vocales previstos en el artículo 4.4.a), conservarán tal condición mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados.
2. Los vocales previstos en el artículo 4.4.b) y c), conservarán tal condición mientras su nombramiento no sea revocado.
3. Los vocales previstos en el artículo 4.4.d), serán removidos y sustituidos por la persona titular de la presidencia a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.