Real Decreto 774/2017 Art. 6
Artículo 6. Funcionamiento.
1. Las reuniones ordinarias se celebrarán, como mínimo, cuatro veces al año. Asimismo, la Comisión se podrá reunir en sesión extraordinaria por convocatoria de la presidencia, o cuando lo propongan al menos cinco vocales.
2. Los plazos y condiciones para su convocatoria se establecerán en el Reglamento de régimen y funcionamiento.