Orden CUD/769/2018 Art. 54
CAPÍTULO VII
Artículo 54. Objeto y requisitos.
1. Estas ayudas se podrán conceder a las personas físicas y jurídicas que actúen como promotores de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de películas de animación, documentales y cortometrajes, siempre que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5 y, además, tener empleada en la empresa, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente.
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- Vigente desde 2019-04-13