Real Decreto 861/2018 Art. 7
Artículo 7. Obligaciones de las refinerías, de los secaderos de orujo y de las extractoras.
1. Las refinerías de aceites de oliva deberán presentar una declaración con el resumen mensual de su actividad, que contenga como mínimo la información que se contempla en el anexo V.
2. Los secaderos de orujo y las extractoras de aceite de orujo de oliva presentarán una declaración resumen mensual de su actividad, que como mínimo incluya la información que se contempla en el anexo VI.