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Real Decreto 861/2018 · Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Real Decreto 861/2018 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Obligaciones de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias.

Las personas físicas o jurídicas que operen en el mercado de los distintos tipos de aceite de oliva y/o aceite de orujo de oliva, sin hacer uso de instalaciones propias, a través de operaciones de compra-venta en las que actúan a título de propietarios de aceite de oliva o aceite de orujo de oliva a granel, y que almacenan en instalaciones ajenas a su titularidad, de terceras personas, siendo éstas últimas las responsables de su custodia, deberán presentar una declaración resumen mensual de su actividad que contenga al menos la información que se indica en anexo VII, sin perjuicio de las restantes declaraciones que en su caso deberán formularse en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes.