Orden PCI/978/2018 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Créditos ECTS del currículo y de las asignaturas.
1. La carga lectiva de cada currículo, para cada forma de ingreso, será la incluida en los capítulos II, III y IV de este título.
2. Para la distribución interna de los créditos ECTS asignados a cada asignatura, se tendrá en cuenta que por cada hora de clase lectiva presencial del alumno se consignarán, con carácter general, 1,5 horas de estudio.