Real Decreto-ley 15/2018 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Beneficiarios.
En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.