Real Decreto-ley 15/2018 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Criterios de distribución de la ayuda del Bono Social Térmico entre los beneficiarios.
1. La cantidad consignada en la partida presupuestaria con cargo a la que se financie el Bono Social Térmico en cada ejercicio presupuestario se distribuirá, entre todos los beneficiarios del artículo 8, mediante la concesión de un pago único anual.
2. La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del presente real decreto-ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-11-02