Ley 8/2017 Art. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Plan de acción interdepartamental para la igualdad y no discriminación LGTBI.
La Comunidad Autónoma potenciará que las personas LGTBI y sus familiares estén presentes en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación, para lo que elaborará un Plan de acción interdepartamental para la igualdad y no discriminación LGTBI, donde se incluirán las medidas para alcanzar el objetivo de la igualdad de trato y para eliminar la discriminación por razón de orientación e identidad sexual y de género.