Ley 8/2017 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Carácter transversal de las políticas públicas.
La Comunidad Autónoma implementará una política proactiva de carácter transversal dirigida a la plena integración de las personas LGTBI, en base a los principios de no discriminación por causa de orientación sexual, identidad de género y expresión de género, destinando para ello los instrumentos y estructuras necesarias que garanticen su viabilidad. Dicha política prestará especial atención a aquellos casos en los que pueda concurrir discriminación múltiple.