Ley 8/2017 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Cláusula general antidiscriminatoria.
1. Las Administraciones públicas de Andalucía deben velar por el derecho a la no discriminación con independencia de la orientación sexual, la identidad de género de la persona o por pertenencia a grupo familiar LGTBI.
2. El derecho a la no discriminación es un principio informador del ordenamiento jurídico andaluz, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.