Ley 8/2017 Art. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. Personas con discapacidad.
1. La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y la no discriminación de personas LGTBI con discapacidad, ya sea tanto en su individualidad como en su relación sentimental.
2. Los centros, residencias y servicios de atención a estas personas, públicos o privados, adoptarán las medidas necesarias para que los espacios puedan utilizarse sin que se produzca ningún tipo de discriminación.