Ley 8/2017 Art. 23
CAPÍTULO III
Artículo 23. Personas migrantes y refugiadas.
La Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y la no discriminación de personas LGTBI migrantes y refugiadas.
También se impulsarán las medidas necesarias para la eliminación de los prejuicios y estereotipos sobre las personas que migran por motivos de orientación sexual e identidad de género, con el fin de avanzar hacia una sociedad igualitaria, solidaria e intercultural.