Ley 8/2017 Art. 46
CAPÍTULO I
Artículo 46. Formación de empleadas y empleados públicos.
En el ámbito de la Administración autonómica, se impartirá, a través del Instituto Andaluz de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública y la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de Policía Local, ocio, cultura y deporte y comunicación.