Ley 8/2017 Art. 48
CAPÍTULO I
Artículo 48. Criterio de actuación de la Administración.
La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.