Ley 8/2017 Art. 52
CAPÍTULO III
Artículo 52. Deber de denuncia e intervención.
La ciudadanía, en general, y las personas profesionales que realicen su tarea en los ámbitos de la salud, educación y los servicios sociales, en especial, que tengan conocimiento de una situación de riesgo o sospecha fundada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual o identidad de género, tienen el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad. A tales efectos se elaborará un protocolo específico de actuación.