Ley 8/2017 Art. 53
CAPÍTULO III
Artículo 53. Deber de reparación.
Se garantizará a las personas LGTBI y a los niños y niñas que formen parte de una familia LGTBI la reparación de sus derechos violados por motivo de orientación sexual o identidad de género, a través de lo establecido en el título IV.