Orden APM/111/2018 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Relación con la Administración General del Estado.
El Consejo Regulador de la DOP «Cava» se relacionará con la Administración General del Estado a los efectos de la Ley 6/2015 a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o del Ministerio que en el futuro tenga atribuidas las competencias en materia de Denominaciones de Origen Protegidas de ámbito territorial suprautonómico.