Orden APM/111/2018 Art. 4
TÍTULO II
Artículo 4. Fines.
Son fines del Consejo Regulador de la DOP «Cava» los siguientes:
a) La gestión, representación y desarrollo de la DOP «Cava».
b) Velar por el prestigio y reputación comercial de la DOP «Cava» y de los productos amparados por la misma.
c) Representar, promover y defender los intereses generales o colectivos de los operadores de la DOP «Cava».