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Orden APM/111/2018 · Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava".

Orden APM/111/2018 Art. 9

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Medios instrumentales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones, el Consejo Regulador de la DOP «Cava» podrá:

a) Celebrar toda clase de contratos así como establecer cualquier clase de convenios u otros instrumentos de colaboración con cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de ámbito nacional o internacional, de acuerdo con la ley.

b) Promover, constituir, participar en, administrar y gestionar cualesquiera entes u organizaciones con o sin personalidad jurídica, tanto públicos como privados, de conformidad con la ley.

c) Ejercer acciones, interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales y relacionarse directamente con las Administraciones públicas, con toda clase de organismos y entidades públicas de ámbito nacional e internacional, así como con los particulares y las entidades privadas.