Orden APM/111/2018 Art. 8
TÍTULO II
Artículo 8. Conformidad a la normativa nacional y europea.
El Consejo Regulador de la DOP «Cava» habrá de realizar sus funciones de acuerdo con la normativa nacional y europea, y en ningún caso se deberá facilitar o dar lugar a conductas contrarias a la competencia incompatibles con los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.