Orden APM/237/2018 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Protección.
1. El nombre de la DOP «Calasparra» es un bien de dominio público estatal y no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
2. No podrá negarse el uso de la DOP «Calasparra» a ninguna persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en la normativa estatal y europea correspondiente, salvo por sanción de pérdida temporal del uso del nombre protegido o por cualquier otra causa legalmente establecida.