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Orden APM/237/2018 · Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra".

Orden APM/237/2018 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Protección.

1. El nombre de la DOP «Calasparra» es un bien de dominio público estatal y no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

2. No podrá negarse el uso de la DOP «Calasparra» a ninguna persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en la normativa estatal y europea correspondiente, salvo por sanción de pérdida temporal del uso del nombre protegido o por cualquier otra causa legalmente establecida.