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Orden APM/237/2018 · Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra".

Orden APM/237/2018 Art. 6

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Fines principales.

Sin perjuicio de lo regulador por la normativa europea y la española, los fines generales del Consejo Regulador de la DOP «Calasparra», son:

a) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento de veracidad y justificación de la información que figura en el etiquetado de los arroces amparados por la DOP «Calasparra».

b) Garantizar la procedencia y la calidad de los arroces amparados por la DOP «Calasparra», velando por el mantenimiento de las variedades de cultivo autorizadas y su reputación comercial.

c) Facilitar a los operadores la canalización a través del Consejo Regulador de acciones promocionales genéricas orientadas a fortalecer la imagen de los arroces protegidos por la DOP «Calasparra».