Orden APM/237/2018 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Fines principales.
Sin perjuicio de lo regulador por la normativa europea y la española, los fines generales del Consejo Regulador de la DOP «Calasparra», son:
a) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento de veracidad y justificación de la información que figura en el etiquetado de los arroces amparados por la DOP «Calasparra».
b) Garantizar la procedencia y la calidad de los arroces amparados por la DOP «Calasparra», velando por el mantenimiento de las variedades de cultivo autorizadas y su reputación comercial.
c) Facilitar a los operadores la canalización a través del Consejo Regulador de acciones promocionales genéricas orientadas a fortalecer la imagen de los arroces protegidos por la DOP «Calasparra».