Real Decreto 131/2018 Art. 46
Sección 1
Artículo 46. Colaboración con instituciones y centros educativos.
La colaboración con instituciones y centros educativos a que se refiere el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en el ámbito de la Guardia Civil, será llevada a cabo por el Director General de la Guardia Civil, en coordinación con la Jefatura de Enseñanza y el Centro Universitario de la Guardia Civil.