Real Decreto 131/2018 Art. 47
Sección 1
Artículo 47. Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil.
En el ámbito de la Guardia Civil se creará el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil que contendrá las distintas actividades formativas, realizadas o susceptibles de ser realizadas por los componentes de la Guardia Civil, ordenadas por tipo de enseñanza, que hayan sido declaradas de interés para la Guardia Civil.
La declaración de interés para la Guardia Civil de una actividad se realizará por la junta de valoración de actividades formativas, presidida por el jefe de la Jefatura de Enseñanza.