Orden APM/307/2018 de 14 de marzo Art. 33
De la graduación y de la prescripción
Artículo 33. De la graduación de las sanciones.
La graduación de las sanciones se hará a tenor de los siguientes criterios:
a) Reiteración de los hechos sancionables.
b) Negligencia o Intencionalidad.
c) Proporcionalidad del hecho causado.
d) Incumplimiento de advertencias previas.
e) Requerimientos de Inspección.
f) La inobservancia de las propuestas realizadas.