Orden APM/307/2018 de 14 de marzo Art. 34
De la graduación y de la prescripción
Artículo 34. De la prescripción.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres (3) años; las impuestas por infracciones graves, a los dos (2) años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis (6) meses.
2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comienza a contar desde el día siguiente a aquel en sea firme la resolución sancionadora.
3. La prescripción se interrumpe por la notificación al afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres (3) meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o éste permaneciere paralizado durante más de seis (6) meses, por causa no imputable al inculpado.