Orden JUS/3/2018 Art. 3
Artículo 3. Dotación de puestos.
La dotación de los puestos de trabajo de las oficinas fiscales es adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de las Fiscalías a las que sirve y se ordenará en los términos que se determinan en el Anexo I.
Estará integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
– Cuerpo de Auxilio Judicial.
La forma de provisión de los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal será la establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.