Orden JUS/3/2018 Art. 4
Artículo 4. Centro de destino.
Las oficinas fiscales se constituyen estructuralmente en una única unidad. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se entiende por centro de destino cada una de las Fiscalías de Comunidad Autónoma, Provinciales, de Área o Secciones Territoriales de Fiscalía.