Real Decreto 4/2018 Art. 26
Sección 1
Artículo 26. Reuniones extraordinarias de la Junta General.
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria cursada por el Decano-Presidente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o porque lo soliciten, al menos, la séptima parte de los colegiados, de los que como mínimo tendrá que haber un 5 por ciento de colegiados domiciliados en cada Comunidad Autónoma, y siempre con propuesta del orden del día. En este último caso se convocará en un plazo máximo de 15 días naturales.