Real Decreto 4/2018 Art. 27
Sección 1
Artículo 27. Deliberaciones de la Junta General.
Para que las deliberaciones de la Junta General sean válidas, será preciso que concurran, entre presentes y representados, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes.