Real Decreto 4/2018 Art. 31
Sección 2
Artículo 31. Reuniones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes y cuando el Decano-Presidente lo estime necesario o lo soliciten tres de sus miembros. Por el Secretario se levantará acta de las reuniones autorizadas, con el visto bueno del Decano.