Real Decreto 4/2018 Art. 32
Sección 2
Artículo 32. Acuerdos de la Junta de Gobierno.
Los acuerdos serán tomados por unanimidad o por mayoría de votos, siendo válidos cuando el número de asistentes sea al menos de seis miembros en activo de la Junta de Gobierno, decidiendo en caso de empate el voto del Decano-Presidente; en su defecto, el del Vicedecano, y, en ausencia de ambos, el del miembro de la Junta en quien aquél hubiese delegado.