Real Decreto 4/2018 Art. 33
Sección 2
Artículo 33. Asistencia a las sesiones de la Junta extraordinaria de Gobierno.
A las sesiones de las Juntas extraordinarias de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto los Decanos de Juntas Directivas de Demarcación, así como colegiados convocados especialmente por ella para tratar algún asunto.