Real Decreto 4/2018 Art. 34
Sección 2
Artículo 34. Comisiones de trabajo.
La Junta de Gobierno queda facultada a propuesta del Decano-Presidente para nombrar cuantas comisiones estime convenientes, en las que podrá estar representada por alguno de sus miembros, para el estudio o dirección de cuantos asuntos se consideren pertinentes, con objeto de facilitar su labor y la buena marcha del Colegio.