Real Decreto 4/2018 Art. 42
Sección 3
Artículo 42. Del Vicetesorero.
Auxiliará al Tesorero en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.
Sección 3
Artículo 42. Del Vicetesorero.
Auxiliará al Tesorero en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.