Real Decreto 4/2018 Art. 43
Sección 3
Artículo 43. De los vocales.
Los cargos de vocales desempeñarán las funciones particulares que normalmente se les atribuyen en Corporaciones análogas, atribuidas por el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno, así como las expresamente atribuidas por los presentes Estatutos.