Orden APM/422/2018 Art. 2
Artículo 2. Zona de veda estacional.
Durante el periodo comprendido entre el 12 de octubre y el 12 de diciembre de cada año, ambos inclusive, queda prohibida la pesca a los buques españoles de las modalidades definidas en el artículo 1.2 en el área comprendida entre las isóbatas de 150 y 275 metros, dentro de la zona definida por las siguientes coordenadas: