Orden APM/422/2018 Art. 3
Artículo 3. Zona de veda permanente.
Queda prohibida la pesca durante todo el año a los buques españoles de las modalidades definidas en el artículo 1.2 en las tres zonas delimitadas por las coordenadas geográficas siguientes:
Zona 1
Zona 2
Zona 3