Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.
Ley 5/2018 Art. 28
CAPÍTULO VII
Artículo 28. Objeto de los servicios.
1. Los servicios de taxi se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes.
2. Los ayuntamientos podrán regular la realización del servicio de transporte de encargos, en atención a las circunstancias socioeconómicas y de población de los municipios donde se hayan de prestar fundamentalmente los servicios. La realización del servicio de transporte de encargos será opcional para el taxista.