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Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.

Ley 5/2018 Art. 29

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Prestación de los servicios.

1. Los servicios de taxi deberán prestarse obligatoriamente, siempre que la solicitud de los mismos se acomode a las obligaciones previstas para los usuarios.

2. Los servicios de taxi no podrán transportar un número de viajeros superior al de las plazas autorizadas al vehículo.

3. Reglamentariamente se determinará la cantidad en moneda metálica o billetes hasta la que exista obligación de garantizar el cambio, por parte del prestador, por el pago del servicio por el usuario.