Decreto Legislativo 1/2018 Art. 63
Sección 2
Artículo 63. Devengo.
1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.
2. En las apuestas la tasa se devenga cuando se celebren u organicen.