Decreto Legislativo 1/2018 Art. 64
Sección 2
Artículo 64. Pago.
1. El pago se efectuará mediante declaración-liquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.
2. La Consejería competente en materia de hacienda regulará los términos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección.