Ley 17/2017 Art. 56
Sección primera
Artículo 56. Sistema de selección.
1. Los procedimientos de selección por turno libre serán por oposición o concurso oposición, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, siéndoles de aplicación la legislación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. El ingreso en la escala facultativa se producirá a través del sistema de oposición o concurso oposición, exigiéndose como requisito estar en posesión de la titulación académica de grado o equivalente a efectos profesionales exigible en cada caso.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-01-01