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Ley 17/2017 · Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Ley 17/2017 Art. 57

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Convocatoria.

1. Los ayuntamientos convocarán los correspondientes procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo de Policía Local dentro de las previsiones de su oferta de empleo público anual, que deberá ser comunicada previamente, en su momento, al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

2. Los ayuntamientos, tanto de forma individual como colectiva, podrán encomendar al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso y promoción en los cuerpos de Policía Local, en la forma que reglamentariamente se establezca.

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  • Vigente desde 2020-01-01