Ley 17/2017 Art. 63
Sección segunda
Artículo 63. Requisitos de las personas aspirantes.
Para hacer uso del derecho a la promoción interna, será necesario que quien aspire a ella reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación oficial exigida para el puesto al que se aspira.
b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior.
c) Haber prestado servicios, al menos dos años, en la categoría inmediatamente inferior.
d) Los demás requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto.