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Ley 17/2017 · Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Ley 17/2017 Art. 64

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Movilidad entre cuerpos de policía local.

1. Las personas que integran los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, en la forma que se determine reglamentariamente. La permanencia mínima en las vacantes ofertadas será de dos años.

2. A tales efectos, atendiendo a criterios de población y plantilla existente, se reservará un porcentaje de las plazas ofertadas durante el año natural para su cobertura por movilidad.

3. El personal funcionario que ocupe plazas ofertadas por movilidad se integrarán a todos los efectos en la administración de destino respetando los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, cesando a todos los efectos como funcionario en la administración de origen.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2026-08-11