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Ley 17/2017 · Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Ley 17/2017 Art. 90

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 90. Retribuciones.

El pase a la situación de segunda actividad no supondrá variación de las retribuciones básicas. Respecto de las complementarias, se percibirán en su totalidad las correspondientes al puesto de personal funcionario de Policía Local del que proceda cuando se ocupe un puesto de segunda actividad con destino, asegurándose un mínimo del 80 por 100 de aquéllas cuando lo sea sin destino.