Ley 17/2017 Art. 91
CAPÍTULO I
Artículo 91. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local se ajustará a lo establecido en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la Ley orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, a lo establecido en esta ley, y a lo dispuesto en las normas que las desarrollen.