Real Decreto 71/2019 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Determinación de la contingencia.
Corresponde al Ministro de Defensa la declaración de que la insuficiencia de las condiciones psicofísicas se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
A tales efectos, los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar deberán dictaminar si desde el punto de vista médico pericial existe relación entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En el caso de que sea una enfermedad la causante de la incapacidad, esta deberá constar como adquirida en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.